Redacción de estatutos y normas de régimen interior, con asesoramiento de los asuntos más importantes a tener en cuenta. Posterior inscripción de los estatutos en el Registro de la Propiedad.
Administración de la comunidad:
Velar por el buen régimen de la comunidad, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta General el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y mantenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente, o en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad
Todas las demás atribuciones que le autorice la Comunidad y que hayan sido autorizadas por la Junta de Propietarios a través de las mayorías exigibles.
Notificar a los comuneros las convocatorias de las reuniones de la Junta de Propietarios y asistencia a las mismas. Posterior redacción y envío de actas. Asesoramiento a la Junta Rectora/Directiva de la comunidad.
Controlar a los proveedores.
Gestión y control de la morosidad.
Confección de contratos de obra o de mantenimiento de la comunidad.
Contratación de seguros en nombre de la comunidad y gestión de los siniestros que pueda haber.