Administración de fincas

Administración de fincas

  • Constitución de comunidades.
  • Redacción de estatutos y normas de régimen interior, con asesoramiento de los asuntos más importantes a tener en cuenta. Posterior inscripción de los estatutos en el Registro de la Propiedad.
  • Administración de la comunidad:
    • Velar por el buen régimen de la comunidad, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
    • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta General el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
    • Atender a la conservación y mantenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente, o en su caso, a los propietarios.
    • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
    • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad
    • Todas las demás atribuciones que le autorice la Comunidad y que hayan sido autorizadas por la Junta de Propietarios a través de las mayorías exigibles.
  • Notificar a los comuneros las convocatorias de las reuniones de la Junta de Propietarios y asistencia a las mismas. Posterior redacción y envío de actas. Asesoramiento a la Junta Rectora/Directiva de la comunidad.
  • Controlar a los proveedores.
  • Gestión y control de la morosidad.
  • Confección de contratos de obra o de mantenimiento de la comunidad.
  • Contratación de seguros en nombre de la comunidad y gestión de los siniestros que pueda haber.
  • Atención las 24 h del día, los 365 días del año.
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU
Financiado por la Unión Europea Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia